Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022

Modificaciones en las declaraciones provisionales y definitivas para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a todos los contribuyentes, sean personas fisicas
o morales, que en las declaraciones provisionales y definitivas se ha precargado información de cada
contribuyente con la intención de facilitar su llenado y disminuir el tiempo en la realización de sus
propios cálculos; cabe señalar que esta información se presenta con base en la facturación electrónica
de los contribuyentes y en las propias declaraciones presentadas con anterioridad.
Los principales cambios que se realizaron son:
1) Precarga de facturas de ingresos y gastos.
En este campo únicamente se precargan las facturas con método de pago en una sola
exhibición, por lo que el contribuyente puede complementar de manera manual, dentro de la
misma declaración, en los campos habilitados lo siguiente:


a) Facturas con método de pago en parcialidades o diferido.
b) Notas de crédito o alguna disminución de ingresos.
2) Precarga de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad.


Este dato se calcula con base en la información proporcionada en la declaración anual
inmediata anterior, por lo que, en caso de requerir su modificación, el contribuyente podrá
presentar las declaraciones complementarias que correspondan.
Es importante recalcar que estas modificaciones se realizaron conforme a las disposiciones fiscales y
con la intención de simplificar el llenado de la declaración, por lo que, si algún contribuyente considera
que algún dato es erróneo, cuenta con la posibilidad de revisar sus declaraciones presentadas con
anterioridad y, en su caso, presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
Finalmente, se realiza un atento recordatorio a las personas físicas que optaron por tributar en el
Régimen Simplificado de Confianza, a efecto de puntualizar que durante este ejercicio fiscal la
presentación de las declaraciones provisionales es opcional; mientras que, la declaración anual se
deberá presentar en el año 2023.
Si el contribuyente aún no se encuentra familiarizado, le invitamos a visitar el minisitio del Régimen
Simplificado de Confianza:


http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html